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Esayos: Conmemoración del Día de La Independencia de Colombia

Bogotá, 16 de julio de 2022
SECRETARIA DE MOVILIDAD

D.C :
Con motivo de la conmemoración del Día de La Independencia de Colombia y para llevar a cabo el desfile del 20 de Julio, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) autorizó cierres viales para los ensayos, montaje y realización de este el próximo miércoles en Bogotá, en un tramo importante de la Av. Boyacá, en el nor-occidente de la capital. Los cierres previstos son los siguientes:

Ensayos

El sábado 16 de julio y el lunes 18 de julio, de 10:00 p.m. a 4:00 a.m. estará cerrada la Av. Boyacá entre calles 170 y 116 en sentido norte-sur, y entre las calles 127 y 170 en sentido sur-norte, además la calle 127 entre Av. Suba y Av. Boyacá en sentido oriente occidente.

Para cruzar, habrá paso controlado por la Av. Boyacá, en las intersecciones de la calle 163 y calle 169B que permita el cruce transversal. Asimismo, para el acceso a los residentes de los predios ubicados en el costado occidental Av. Boyacá entre Av. Calle 127 y Av. Calle 116. (Mapa 1)

Montaje

A partir de las 10:00 a.m. del sábado 16 de julio y hasta el martes 19 de julio, durante 24 horas, se cerrará el carril de la calzada occidental en sentido norte – sur de la Av. Boyacá entre Calle 152B y Calle 129. (Mapa 2)

Desfile

El tradicional desfile del 20 de Julio tendrá lugar a lo largo de la Av. Boyacá, sobre la calzada occidental, sentido norte – sur, entre la Av. Calle 170 y Av. Calle 116, entre las 10:00 a.m. y las 3:00 p.m. Por esa razón, se autoriza el cierre en el sector mencionado, desde las 5:00 a.m. del día miércoles 20 de julio. (Mapa 3)

Cierres por ubicación de la tropa

El miércoles 20 de julio desde las 5:00 a.m. estará cerrada la Av. Boyacá entre calles 170 y 116 en sentido norte-sur, y entre las calles 127 y 170 en sentido sur-norte, además la calzada norte de la calle 127 entre Av. Suba y Av. Boyacá. Para ese día se realizará paso controlado y acceso de los residentes aledaños a la zona.

Al ser el desfile del 20 de Julio un evento de alto impacto, y si es necesario por seguridad ampliar el polígono de cierres, la Secretaría de Movilidad solicita se haga de manera coordinada con el delegado de la Dirección de Gestión y Control del Tránsito y Transporte y con la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, por medio del PMU que se instalará.

Recomendaciones

Se les recomienda a los ciudadanos, programar sus viajes y actividades el día miércoles 20 de julio de 2022, en particular en los sectores cercanos al desarrollo del desfile.

Se recomienda a la ciudadanía; conductores, peatones y ciclistas, atender las indicaciones por parte del personal de la Secretaría de Movilidad y las autoridades de Tránsito que estarán en vías como la Av. Boyacá, Av. Suba, calles 116, 127 y 170, en particular, con el fin de minimizar el impacto que la actividad pueda ocasionar.

Fuente: bogota.gov.co

Esto es lo que debe saber para renovar la licencia de conducción

Gracias a la aprobación de la Ley de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), cerca de 4 millones de colombianos podrán renovar su licencia de conducción hasta 2023.

Para esas personas que en enero de 2022 tenían el vencimiento de su licencia le llegan buenas noticias pues se les extenderá el plazo para renovarla en los próximos 2 años.

Cabe aclarar que estos ciudadanos no deben volver a repetir ningún curso de conducción,  pero sí deberán realizar de nuevo los exámenes de aptitud que certifiquen sus capacidades para conducir.

Recuerde que la multa por conducir portando una licencia suspendida o cancelada es de 238.080 pesos. Además si la licencia presenta algún tipo de alteración se podrá inmovilizar el vehículo y la multa sería por 438.900 pesos colombianos.

Tenga en cuenta estos puntos para la renovación de la licencia de conducción:

  1. ¿Cuántos años tienen que pasar para renovar la licencia de conducción?
    Los conductores de vehículos particulares deben hacer este trámite cada 10 años si se es menor de 60 años, en caso de tener entre 60 y 80 años se debe realizar cada 5 años y en caso de tener más de 80 se debe hacer cada año. Si se es conductor de servicio público la renovación se debe hacer cada 3 años.
    Tenga en cuenta que se otorgó una vigencia adicional de dos años para las licencias que vencen entre el 1 y el 31 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  2. ¿Dónde puedo consultar si mi licencia de conducción ya venció?
    Todas las licencias expendidas después del 2010 podrá encontrar su fecha de vencimiento en su documento o a través del RUNT, ingresando a www.runt.com.co/ciudadano/consulta-documento.
  3. ¿En qué parte puedo realizar la renovación?Se debe hacer presencial en los organismos de tránsito de cada ciudad (Secretarías de Movilidad).
  4. ¿Qué debo llevar para renovar mi licencia?
    Debe llevar documento de identidad original, no contar con comparendos de tránsito, deberá acercarse a un centro de reconocimiento de conductores (CRC) y agendar la cita para los exámenes físico-mental y de coordinación motriz para conducir, después de esto deberá agendar una cita con el organismo de tránsito de su ciudad para la renovación de su licencia y por último pagar el valor estipulado.

Fuente: telemedellin.tv

Impuesto de Vehículos Bogota

Nuevos plazos – Impuesto vehicular:

el plazo para el pago del impuesto sobre vehículos con derecho a un descuento del 10 por ciento se extendió un mes y ahora va hasta el 15 de julio de 2022.

Links rápidos de acceso a las diferentes consultas de la secretaria de movilidad de Bogota. para el pago de impuestos.

El impuesto sobre vehículos automotores  grava la propiedad o posesión de los vehículos matriculados en Bogotá.

Los propietarios y poseedores lo deben declarar y pagar una vez al año.

¿Quién debe pagar el impuesto sobre vehículos?

El propietario o poseedor de los vehículos gravados matriculados en Bogotá, incluidos los vehículos de transporte público.

¿Qué vehículos no están gravados?

  • Motocicletas con motor hasta de 125 cm3 de cilindrada, las cuales solo deben  pagar los derechos de semaforización.
  • Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
  • Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
  • Los vehículos y maquinaria de uso industrial, que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.