Pico y Placa Bogota Cambia a Partir del 10 de Enero de 2023

Los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 tendrían restricción los días pares y los de placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 los impares

bogota.gov.co
Tomado de : infobae.com

Con el Decreto 003, a partir del 10 de enero de 2023 se modificó la rotación del pico y placa para vehículos particulares en Bogotá; no obstante, se mantuvieron los horarios: de 6 a.m. hasta las 9 p.m.

En este documento queda claramente estipulado que el pico y placa cambió a partir del 10 de enero. Las sanciones pedagógicas van hasta este 16 de enero y, desde el martes 17, se impondrán comparendos sancionatorios por $522.900 a quienes incumplan.

El horario del Pico y Placa comienza a las 5:30 horas para los taxis y transporte especial, mientras que para los automóviles particulares inicia hasta las 6:00 horas. El Pico y Placa termina a las 21:00 horas.

Por su parte, los vehículos de carga tienen dos horarios de restricción vehicular, el primero de 6:00 horas a 8:00 horas y el segundo de 17:00 horas a 20:00 horas.

En el caso de los taxis y vehículos de servicio de transporte especial, la prohibición vehicular seguirá la misma definiendose en grupo de dos: 1 y 2, 3 y 4, 5 y 6, 7 y 8, 9 y 0. La restricción para estos dos tipos deautomóviles cambia cada semana, por lo que es importante mantenerse actualizado.

En tanto, los vehículos de carga no pueden circular en las horas de prohibición del Pico y Placa, solo pueden los sábados, pero también condicionado al peso y antigüedad del transporte.

¿Qué autos se salvan del Pico y Placa?

Distintos coches tienen la posibilidad de no verse afectados por el programa de restricción vehicular, de acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Bogotá.

Se trata de los automóviles eléctricos, híbridos, cero emisiones, motocicletas, de servicio diplomático, de funerarias, de emergencia y seguridad, los que transporten a personas en condición de discapacidad, los de control de tráfico y grúas, de medios de comunicación, de autoridades judiciales, de transporte escolar, los destinados a la enseñanza automovilística y los que tengan una ocupación de tres o más personas desde el inicio y hasta el fin del viaje.

Para que tu vehículo se beneficie de la excepción, es decir, que no vea afectados en su circulación por el Pico y Placa, se tiene que registrar previamente en el siguiente enlace de la Secretaría de Movilidad de Bogotá.

Si tu auto no está en la lista de excepción, pero quieres que circule todos los días en Bogotá, tienes la posibilidad de aplicar al llamado Pico y Placa Solidario, un permiso que da la opción a los conductores de elegir los días, semanas o meses en los que puedes circular libremente por la ciudad a cambio de una contribución económica, la cual se destina a mejorar el Sistema Integrado de Transporte Público de la capital colombiana.

Para realizar el trámite del Pico y Placa Solidario ingresa al siguiente link. En la página puedes hacer un simulador para saber cuánto debes de pagar según con el tiempo del permiso, el cilindraje, combustible, modelo, avalúo y municipio de matrícula del automóvil.

2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

3. Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.

5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

6. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.

7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.

8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá, D.C, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.

9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.

10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.

11. Motocicletas.

12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.

13. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.

14. Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los/as Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, a quienes la autoridad competente certifique desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C, o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.

15. Vehículos de transporte escolar. Vehículos propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

16. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuenten con PESV (Plan Estratégico de seguridad Vial), validado y vigente al momento que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la respectiva autorización.

17. Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.

Con informaciòn de: infobae.com, bogota.gov.co, eltiempo.com